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DECRETO N° 9

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declaran constitucionales y se califican legalmente válidas las elecciones celebradas el 7 de octubre del año 2007 en cinco Municipios del Estado, resultando Concejales electos por el Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010, los miembros de las Planillas de los siguientes Municipios:

 

 

II DISTRITO ELECTORAL VILLA DE ETLA

 

SAN ANDRÉS ZAUTLA

 

X DISTRITO ELECTORAL EJUTLA DE CRESPO

 

VILLA SOLA DE VEGA

 

XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

 

SAN PEDRO JICAYÁN

 

XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN

 

TEZOATLÁN DE SEGURA Y LUNA

 

XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA

 

ZAPOTITLÁN LAGUNAS

 

 

 

El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a las resoluciones emitidas por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de diciembre de 2007.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA